Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2096

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2096 .- Si lo pagado indebidamente consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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