Artículo 2097 .- El error a que se refiere el artículo 2095, puede ser de hecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.
Artículo 2097
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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