Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2098

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2098 .- Habrá error:

I.- Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;

II.- Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;

III.- Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.