Artículo 2098 .- Habrá error:
I.- Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;
II.- Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;
III.- Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida.