Artículo 2099 .- El que de buena fe recibe una cantidad indebida, está obligado a restituirla, sin intereses. 150
Artículo 2099
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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