Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2101

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2101.- En el caso del artículo anterior, si el que aceptó en pago indebido el bien, lo hubiera enajenado a título oneroso, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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