Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2102

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2102.- Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere donado, no subsistirá la donación y el donante cederá los derechos que tenga para recuperar el bien o pagará el valor de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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