Artículo 210.- Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen:
I.- Por acuerdo de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas;
III.- Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y
IV.- Por resolución de la autoridad competente.