Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 210

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 210.- Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen:

I.- Por acuerdo de la asamblea general;

II.- Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas;

III.- Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y

IV.- Por resolución de la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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