Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2115

CAPITULO PRIMERO PROMESA DE CONTRATAR

Artículo 2115.- Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del Artículo 2111, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió o alguna de ellas, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo. 151

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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