Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2117

CAPITULO PRIMERO PROMESA DE CONTRATAR

Artículo 2117.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma al contrato, en su rebeldía los firmará el Juez, salvo que el contrato prometido sea de compraventa y quien prometió vender no fuere propietario del bien específicamente determinado, objeto de la promesa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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