Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2118

CAPITULO PRIMERO PROMESA DE CONTRATAR

Artículo 2118.- La promesa de contratar quedar sin efecto y el que la hizo incurrirá en responsabilidad, si el bien que ofreció lo transmitió en propiedad a un tercero de buena fe y a título oneroso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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