Artículo 2126.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; pero pueden éstos convenir que el precio sea fijado por una persona extraña al contrato y en este caso se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Entre tanto no se fije el precio, no existe compraventa;
II.- Con la fijación del precio se perfecciona el contrato;
III.- Fijado el precio, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo;
IV.- Si la persona a quien se encomendó fijar el precio, no quiere o no puede señalarlo no existirá el contrato.