Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2126

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2126.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; pero pueden éstos convenir que el precio sea fijado por una persona extraña al contrato y en este caso se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Entre tanto no se fije el precio, no existe compraventa;

II.- Con la fijación del precio se perfecciona el contrato;

III.- Fijado el precio, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo;

IV.- Si la persona a quien se encomendó fijar el precio, no quiere o no puede señalarlo no existirá el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.