Artículo 2127.- La compraventa a vista o de bienes que se acostumbra pesar, contar o medir, se perfecciona hasta que los bienes hayan sido vistos y aprobados, o pesados, contados o medidos.
Artículo 2127
CAPITULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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