Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2132

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2132.- En el caso de la venta a que se refiere el artículo anterior, procederá la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista. La acción de rescisión establecida en este artículo prescribe en seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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