Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2133

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2133.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por un precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no procederá la rescisión fundada en falta o exceso en la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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