Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2145

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2145.- Los cónyuges no pueden celebrar entre sí, el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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