Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2147

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2147.- La prohibición a que se refiere el artículo anterior y la establecida en el 1725, se extiende también al Ministerio Público, Defensores 153

Públicos, abogados, procuradores y testigos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.