Artículo 2149.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los mandatarios;
II.- Los tutores y curadores;
III.- Los albaceas;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y
VI.- Los empleados públicos.