Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2149

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2149.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los mandatarios;

II.- Los tutores y curadores;

III.- Los albaceas;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y

VI.- Los empleados públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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