Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2150

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2150.- La prohibición establecida en el artículo anterior cesa, en el caso del mandatario, si la compraventa la celebran personalmente el mandante como vendedor y el mandatario como comprador, ambos por su propio derecho, se haya o no revocado el mandato

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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