Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2148

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2148.- Se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 1669 y 2146:

I.- La venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas en los artículos citados; y

II.- La venta de derechos que tengan por objeto bienes de la propiedad de esas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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