Artículo 2155.- El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:
I.- Si el comprador no ha pagado el precio o no se señaló en el contrato un plazo para el pago;
II.- Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.