Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2155

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2155.- El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:

I.- Si el comprador no ha pagado el precio o no se señaló en el contrato un plazo para el pago;

II.- Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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