Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2157

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2157.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien vendido desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del mismo bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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