Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2158

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2158.- Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no supla el vendedor , o exceso que no pueda separarse sin perjuicio del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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