Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2160

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2160.- Los derechos establecidos en los dos artículos anteriores, prescriben en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrega del bien vendido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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