Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2161

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2161.- Si en la venta de un inmueble se han designado los Linderos, el vendedor está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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