Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2162

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2162.- La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió. 154

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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