Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2165

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2165.- El comprador está obligado:

I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o como se dispone en esta sección, si nada se pactó al respecto;

II.- A recibir el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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