Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2163

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2163.- El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I.- El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2155 fracción IX;

II.- El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2155, fracción I.

III.- El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Artículo 2164 ,- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y

II.- Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.

Sección Quinta

Derechos y obligaciones del comprador

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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