Artículo 2163.- El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:
I.- El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2155 fracción IX;
II.- El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2155, fracción I.
III.- El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Artículo 2164 ,- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y
II.- Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.
Sección Quinta
Derechos y obligaciones del comprador