Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2168

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2168.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de otra persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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