Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2169

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2169.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y

III.- Si se hubiere constituido en mora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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