Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 217

CAPITULO SEXTO

Artículo 217.- El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá, junto con el estatuto de ella, en el Registro Público de las sociedades civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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