Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 219

CAPITULO SEXTO

Artículo 219.- Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación;

II.- Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad;

III.- Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia social pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar. 

 La fracción III del artículo 219 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 19

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.