Artículo 219.- Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación;
II.- Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad;
III.- Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia social pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar.
La fracción III del artículo 219 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 19