Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 220

CAPITULO SEXTO

Artículo 220.- La escritura constitutiva de la sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes;

II.- La razón social;

III.- El objeto de la sociedad.

IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V.- El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios;

VI.- El domicilio de la sociedad;

VII.- La duración de la sociedad; y

VIII.- Las reglas aplicables a la administración de la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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