Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 222

CAPITULO SEXTO

Artículo 222.- Antes de que se inscriba en el Registro Público la escritura constitutiva de la sociedad surtirá ella efectos entre los socios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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