Artículo 222.- Antes de que se inscriba en el Registro Público la escritura constitutiva de la sociedad surtirá ella efectos entre los socios.
Artículo 222
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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