Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 221

CAPITULO SEXTO

Artículo 221.- Si falta alguno de los requisitos que establece el Artículo anterior, se aplicará lo que dispone el artículo 218.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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