Artículo 221.- Si falta alguno de los requisitos que establece el Artículo anterior, se aplicará lo que dispone el artículo 218.
Artículo 221
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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