Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2175

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2175.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que no pueda registrarse su venta, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta disposición se refiere.

Sección Sexta

Modalidades del contrato de compraventa 155

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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