Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2176

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2176.- Puede pactarse que el bien comprado no lo venda el comprador a una o más personas determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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