Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2179

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2179.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien que fue objeto del contrato de compraventa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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