Artículo 2185.- Dándose un bien y dinero por otro bien, será venta o permuta, según lo dispuesto en el artículo 2124.
Artículo 2185
CAPITULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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