Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2186

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2186.- Si uno de los contratantes recibió el bien que se le prometió en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que ofreció en cambio, y cumple con devolver el recibido por él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.