Artículo 2198.- Las donaciones sólo pueden efectuare por acto entre vivos y únicamente pueden revocarse o reducirse en los casos autorizados por la ley.
Artículo 2198
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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