Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2199

CAPITULO CUARTO

Artículo 2199.- La donación se perfecciona desde que el donatario la acepta. 157

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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