Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2201

CAPITULO CUARTO

Artículo 2201.- La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no pase del importe de treinta días de salario mínimo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.