Artículo 2201.- La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no pase del importe de treinta días de salario mínimo.
Artículo 2201
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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