Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2202

CAPITULO CUARTO

Artículo 2202.- La donación se hará constar:

I.- En documento privado si el bien donado es mueble; y

II.- En escritura pública, si el bien donado es inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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