Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2203

CAPITULO CUARTO

Artículo 2203.- En el documento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cual es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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