Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 22

Artículo 22.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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