Artículo 23.- Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o finalidad de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Artículo 23
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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