Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2209

CAPITULO CUARTO

Artículo 2209.- Si la donación se hace con la carga de pagar una o más deudas del donante, deberán precisarse éstas al hacer la donación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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