Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2211

CAPITULO CUARTO

Artículo 2211.- Salvo que el donante dispusiere en otro sentido, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte de aquél.

Sección Segunda

Personas que pueden donar y recibir donaciones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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