Artículo 2211.- Salvo que el donante dispusiere en otro sentido, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte de aquél.
Sección Segunda
Personas que pueden donar y recibir donaciones
CAPITULO CUARTO
Artículo 2211.- Salvo que el donante dispusiere en otro sentido, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte de aquél.
Sección Segunda
Personas que pueden donar y recibir donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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