Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2213

CAPITULO CUARTO

Artículo 2213.- Pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.

Sección Tercera

Rescisión, revocación o reducción de donaciones

A.- Rescisión

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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