Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2214

CAPITULO CUARTO

Artículo 2214.- La donación onerosa puede rescindirse si el donatario no cumple las cargas que le impuso el donante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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